Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes

El 1 de octubre de 2012 entró en vigencia la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes, la que establece cuáles son los derechos y deberes de las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud. La iniciativa legal resguarda principios básicos de atención en salud, disposiciones que se aplican tanto en el sector público como privado. 
Esta ley viene a fortalecer el eje principal de la salud pública en nuestro país: los usuarios.

EXIGE TU DERECHOS

›› Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud.
›› Recibir un trato digno, respetando su privacidad.
›› Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad.
›› Recibir una atención de salud de calidad y segura, según protocolos establecidos.
›› Ser informado de los costos de su atención de salud.
›› No ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso.
›› Que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención.
›› Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir el alta voluntaria.
›› Recibir visitas, compañía y asistencia espiritual.
›› Consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida.
›› A ser incluido en estudios de investigación científica sólo si lo autoriza.
›› Donde sea pertinente, se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria.
›› Que el personal de salud porte una identificación.
›› Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar de su residencia.
›› Que su médico le entregue un informe de la atención recibida durante su hospitalización.
›› Toda persona mayor de 60 años y/o con discapacidad, tendrá derecho a Atención Preferencial.

Y CUMPLE TUS DEBERES

›› Entregar información veraz acerca de su enfermedad, identidad y dirección.
›› Conocer y cumplir el reglamento interno y resguardar su información médica.
›› Cuidar las instalaciones y equipamiento del recinto.
›› Informarse acerca de los horarios de atención y formas de pago.
›› Tratar respetuosamente al personal de salud.
›› Informarse acerca de los procedimientos de reclamo.
›› Dar prioridad a personas con derecho a Atención Preferente.


TODA PERSONA PODRÁ RECLAMAR SUS DERECHOS ANTE EL CONSULTORIO, HOSPITAL, CLÍNICA O CENTRO MÉDICO PRIVADO QUE LO ATIENDE. SI LA RESPUESTA NO ES SATISFACTORIA PODRÁ RECURRIR A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD.
(Extracto de la Ley N°20.584 de Derechos y Deberes de los Pacientes).

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