Lo que debes saber sobre la donación de órganos en nuestro país

La donación de órganos es un acto voluntario, altruista y gratuito, mediante el cual una persona o su familia (como representante) deciden “donar” los órganos, para que sean extraídos del cuerpo e implantados en otra persona.

La donación de órganos puede ser realizada por personas vivas que ceden un órgano a algún familiar siempre y cuando esto no altere el funcionamiento vital de su cuerpo) o por pacientes fallecidos, en los que se solicita la autorización familiar.

En el caso de los donantes fallecidos, la extracción de los órganos y tejidos donados se realiza en pabellón, con cirujanos altamente especializados, que los procuran de manera prolija resguardo el cuerpo de la persona, que luego será entregado a sus familiares.

¿Qué es el trasplante de órganos?

El trasplante es un tratamiento médico realizado cuando existe la falla irreversible de un órgano, y ya se han evaluado todas las otras alternativas de tratamiento para recuperarlo. Considera la extracción del órgano que falla y su reemplazo por uno sano proveniente de un donante. Los órganos que se trasplantan con más frecuencia en nuestro país son: corazón, pulmón, hígado, páncreas y riñones.

¿Qué es el procuramiento de órganos?

Es el proceso que comienza con la detección de un potencial donante fallecido hasta la extracción de sus órganos. Permite convertir donantes potenciales en donantes efectivos; el donante efectivo es aquél que donó órganos que efectivamente pudieron ser trasplantados.

¿Qué órganos se pueden trasplantar?

Los órganos y tejidos que pueden ser trasplantados desde un donante en muerte cerebral son: corazón, pulmones, hígado, páncreas, riñones, intestino, córneas, huesos, y piel. En el caso de donantes en parada cardio-respiratoria, actualmente en nuestro país solo existe programa para extraer las córneas. En el caso del donante vivo, se pueden trasplantar riñón, pulmón, hígado, intestino y páncreas.

¿Quién puede ser donante de órganos?

La ley chilena establece que desde los 18 años se considera donante a toda persona fallecida, a menos que en vida haya dejado alguna manifestación expresa de no querer serlo. En el caso de menores de 18 años, sólo los padres o el representante legal pueden autorizar la donación.

Los donantes de órganos pueden ser personas de cualquier edad, que habitualmente fallecen por daño cerebral (accidente cerebro vascular, traumatismo encéfalocraneano, etc.), que conservan en buenas condiciones sus otros órganos y no tienen enfermedades potencialmente transmisibles de un cuerpo a otro, como infecciones o cáncer, entre otras.

La conversación familiar en torno a este tema es fundamental porque si se debe lamentar la pérdida de un ser querido y éste ha manifestado en vida su voluntad de ser o no donante, los familiares generalmente respeten esta voluntad facilitando así la decisión.

En muchos casos el respeto a la voluntad de la persona fallecida, ayuda a manejar de mejor el duelo, porque se tiene la certeza de estar prolongando la vida del ser querido, ayudando a vivir a quien no tiene otra opción que el trasplante.

¿Siempre se le pregunta a la familia del fallecido por la donación de órganos?

Sí. nunca se extraen los órganos de una persona, sin antes conversar con la familia acerca de la última voluntad y que ellos accedan firmando las actas legales para proceder a la donación.

¿Qué pasa si la familia se opone a la donación?

Si la familia se opone a la donación, aún cuando el fallecido haya manifestado su voluntad de ser donante en vida, se respeta la decisión de los deudos. Por eso es importante conversar en familia este tema, ya que en muchos casos es el desconocimiento o la duda inducen la negativa de la familia.

¿Qué familiar de la persona fallecida decide la donación de órganos?

La ley establece la decisión de donar los órganos debe plantearse a la familia de la persona fallecida en el siguiente orden:

  • El cónyuge que vivía con el fallecido o su conviviente en tipo de relación conyugal.
  • Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
  • Cualquiera de los padres.
  • El representante legal, tutor o curador.
  • Cualquiera de los hermanos, mayores de 18 años.
  • Cualquiera de los nietos, mayores de 18 años.
  • Cualquiera de los abuelos.
  • Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.
  • Cualquier pariente por afinidad hasta segundo grado inclusive.

¿Pueden los familiares del donante conocer a los receptores de los órganos donados?

En Chile la ley que regula la donación y trasplante de órganos prohíbe entregar cualquier información que permita identificar al donante de órganos, por lo que no es posible facilitar el contacto entre la familia del donante y el o los receptores. A las familias se les explica que todos los órganos donados que son extraídos tienen por destino un receptor.

¿Cambiará la actitud de los médicos a la hora de atenderme en un momento crítico, si saben que soy donante?

No. Todos los equipos de salud trabajan para salvar la vida de los pacientes y agotan hasta el último recurso antes de pensar en la donación de órganos. Los profesionales que trabajan en donación y trasplante no atienden a los pacientes de manera directa, hasta que el médico tratante no descarta todas las posibilidades de tratamiento. Sólo cuando se han hecho todos los esfuerzos y la muerte es el único camino posible, se notifica al equipo de donación y trasplante para que se haga cargo del proceso de donación.

¿La familia debe pagar por la donación o por el trasplante de órganos?

No. Todos los gastos asociados a la donación (certificación de muerte encefálica, mantención de donante luego de aceptada la donación y pabellón de extracción) y los gastos de implantación del órgano en el receptor se cobran al sistema de salud del paciente que recibe el órgano.

 

2 comentarios

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