Ley “Ricarte Soto” aumentará su cobertura a 18 patologías de alto costo

A contar del primer trimestre de este año, la cobertura de la llamada “Ley Ricarte Soto”, aumentará a 18 patologías asociadas a diagnósticos o tratamientos de alto costo, beneficiando a casi 8.500 personas.

Este tercer decreto de la Ley 20.850, que se encuentra en proceso de Toma de Razón en la Contraloría General de la República, regirá hasta el 30 de junio de 2019 e incorporará cuatro nuevas patologías con tratamiento garantizado y una mejora para todas las enfermedades metabólicas ya incorporadas en el primer decreto, incorporando un nuevo examen diagnóstico.

El presupuesto asignado para este tercer decreto, para todas las patologías del Sistema alcanza a los 128 mil millones de pesos.

Cobertura y beneficios de las nuevas patologías

Angioedema Hereditario: Es una condición de salud que agrupa varias enfermedades de baja frecuencia y se define como una reacción vascular de la dermis profunda o de los tejidos subcutáneos / submucosos con dilatación localizada y aumento de la permeabilidad de los vasos sanguíneos, que produce inflamación del tejido. Puede tener causa adquirida o hereditario, un subtipo de angioedema hereditario se debe a deficiencias del inhibidor de C1, el cual posee una expresión clínica variable que puede ir de casos asintomáticos hasta casos que sufren ataques incapacitantes asociados a un deterioro funcional significativo, disminución de la calidad de vida y mortalidad (en el caso de ataques laríngeos).
• Tratamiento: Consiste en la administración del inhibidor de C1 esterasa como tratamiento ante episodios agudos de angioedema hereditario con deficiencia de inhibidor de C1 o como profilaxis a corto plazo en caso de personas con angioedema hereditario con deficiencia de inhibidor de C1 que vayan a someterse a cirugía mayor, de cabeza, cuello u oral, en la Red de Prestadores Aprobados.
• Beneficio: El tratamiento con el fármaco garantizado permitirá disminuir el compromiso funcional asociado a las crisis que presentan los pacientes, así como prevenir episodios fatales.

Distonía Generalizada: Es un trastorno del movimiento caracterizado por contracciones musculares sostenidas o intermitentes que causan posturas o movimientos anormales, a menudo repetitivos, o ambos. Los movimientos distónicos generalmente son modelados, retorcidos y pueden ser temblorosos. La distonía a menudo se inicia o empeora por acción voluntaria y se asocia con el desbordamiento de la activación muscular.
• Tratamiento: La estimulación cerebral profunda es un método de estimulación intracerebral a través de la aplicación directa y controlada de corriente eléctrica a núcleos subcorticales específicos y se realiza a través de un dispositivo de estimulación cerebral profunda que debe ser implantado quirúrgicamente. El tratamiento garantizado consiste en la provisión del dispositivo de estimulación cerebral profunda por el Centro de Referencia del prestador aprobado. La garantía cubre este dispositivo de estimulación y el generador de impulso de recambio, la cirugía de implantación deberá ser cubierta por el seguro de salud correspondiente al beneficiario.
• Beneficio: El estimulador cerebral profundo permitirá disminuir los movimientos involuntarios de los pacientes, mejorando con ello su calidad de vida y la funcionalidad en las actividades de la vida diaria, así como su eventual inserción laboral.

Tumores Neuroendocrinos Pancreáticos: Son neoplasias provenientes del sistema neuroendocrino y están integrados por células productoras de aminas y de ácidos con diferentes perfiles hormonales según el sitio de origen. Las células neuroendocrinas están ampliamente distribuidas a través del cuerpo, por lo que estas neoplasias se pueden presentar en la mayoría de los órganos. Los tumores neuroendocrinos se dividen según su origen en aquellos provenientes del tubo digestivo, tumores neuroendocrinos pancreáticos, tumores neuroendocrinos torácicos o pulmonares y  de otras ubicaciones. Los tumores neuroendocrinos pancreáticos, representan el 3-5 % de las neoplasias pancreáticas, se originan en las células de los islotes de Langerhans, tienen una baja incidencia.
• Tratamiento: Consiste en la dispensación de los fármacos Sunitinib o Everolimus como tratamiento para la enfermedad progresiva de los Tumores Neuroendocrinos Pancreáticos progresivos y bien diferenciados con enfermedad irresecable, localmente avanzada o metastásica, por un prestador aprobado.
• Beneficio: Los tratamientos incorporados permitirán un aumento en la sobrevida de las personas que reciban los fármacos incorporados en la ley.

Hipoacusia Sensorioneural Bilateral Severa o Profunda Postlocutiva: Hace referencia, por una parte, a una condición audiológica de disminución, desde 70 dB – 90 dB (Severa y Profunda, respectivamente), en la capacidad auditiva y, por otra, a la localización coclear o retrococlear (nervio auditivo) de un daño o lesión, uni o bilateral. Asimismo, el término postlocutiva, hace referencia a que son personas que adquirieron lenguaje y posterior a eso se les produjo una hipoacusia con las características antes mencionadas.
• Tratamiento: Consiste en la provisión de Implante Coclear unilateral (con todos sus accesorios) por el Centro de Referencia del prestador aprobado. La garantía cubre el Implante Coclear unilateral, accesorios y cambio de procesador. Las prestaciones asociadas a la cirugía de inserción del implante deberán ser cubiertas por los seguros de salud correspondientes del beneficiario.
• Beneficio: El tratamiento con implante coclear permitirá a las personas volver a oír, mejorando con ello su calidad de vida, la posibilidad de reinserción social, laboral/escolar, etc.

Enfermedades metabólicas: Mucopolisacaridosis I, II y VI, Enfermedad de Fabry, Enfermedad de Gaucher y Tirosinemia Tipo I: Todas las patologías mencionadas son enfermedades metabolicas poco frecuentes de origen genético, las cuales para su diagnóstico requieren de un examen génetico molecular, el cual hasta ahora no estaba cubierto en la garantía de la Ley.
• Examen diagnóstico: Examen genético molecular según indicación, para las patologías mencionadas.
• Beneficio: Mejorar el acceso de los potenciales beneficiarios a las garantías asociadas a este examen como método diagnóstico para su inclusión.